Colaboracion: Compañera Albania Camacho..
El Consejo de Regidores del ayuntamiento de este municipio de cotui en su primera resolución otorgó pleno poderes al Alcalde Rafael Molina Lluberes para que actúe en todos los estamentos legales contra la empresa minera Barrick Gold, en defensa del patrimonio de la provincia Sánchez Ramírez, la preservación de los recursos naturales, el pago de los daños provocados por la explotación de los yacimientos mineros y la revisión del contrato de concesión otorgado por el Estado.
El Consejo de Regidores del Ayuntamiento de Cotuí en su resolución 001 reclamo la responsabilidad de la protección al medio ambiente y el pago de los arbitrios municipales de parte de la empresa minera Barrick Gold.
Asimismo, autorizó a Molina Lluberes a exigir la proporción de empleos establecidos en el contrato que le corresponde a los habitantes de la Provincia Sánchez Ramírez y la capacitación de estos en organismos internacionales.
Asimismo los regidores autorizaron al Alcalde Municipal a integrar a los municipios y distritos municipales de la Provincia Sánchez Ramírez para que constituyan abogados para la defensa del patrimonio de la provincia y otras comunidades fuera de la jurisdicción que serán afectadas con la contaminación de la explotación minera.
Rafael Molina Lluberes en su discurso del 16 de agosto, para iniciar su gestión como alcalde del municipio de cotui, anuncio que encabezara la lucha contra la Barrick Gold para que esta se encarge de cumplir la constitución y las leyes del país en cuanto a recursos y pasivos medio ambientales corresponde.
En este sentido interpuso un recurso de amparo contra la multinacional minera, el recurso busca detener por la vía judicial el uso de las aguas de la presa de Hatillo en la extracción del oro de los sulfuros.
El juez de la Cámara Penal del tribunal de primera instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez aplazó para el 8 de octubre el conocimiento del recurso de amparo interpuesto por el alcalde Rafael Molina Lluberes, para que se ordene a la empresa minera Barrick Gold detener el uso de las aguas de la presa de hatillo en la explotación del oro de los sulfuros.
El magistrado Ramón Emilio Peña decidió aplazar el conocimiento de la audiencia para designar un traductor a fin de traducir los documentos que fueron depositados por los abogados de la empresa minera, quienes en su búsqueda de postergar el proceso judicial depositaron los documentos en el idioma ingles.
El magistrado Ramón Emilio Peña decidió aplazar el conocimiento de la audiencia para designar un traductor a fin de traducir los documentos que fueron depositados por los abogados de la empresa minera, quienes en su búsqueda de postergar el proceso judicial depositaron los documentos en el idioma ingles.
Además se alegó que en la sala del tribunal no había espacio para el conocimiento de la audiencia fijada para este viernes en la que los abogados de la Barrick debían presentar los permisos medio ambientales, los permisos medio ambientales en los que actualmente se ampara la empresa minera son los permisos otorgados a Placer Dome, es decir Barrick Gold no cuenta con licencia medioambiental para realizar sus labores de la explotación del oro de los sulfuros.
Forman parte de este recurso de amparo diferentes sectores como son: la Asociación de Pescadores, la Asociación de Arroceros del Nordeste y la Asociación de Comerciantes de la presa, estos sectores alegan que sus actividades están siendo afectadas por los trabajos de la Barrick Gold.
Entendemos que el recurso de amparo debe conocerse con agilidad para proteger los intereses de la población y de las personas cuyas actividades dependen de esas aguas. En los próximos días se van a combinar las demandas legales con la movilización social, porque solo obtendremos la victoria en los tribunales si movilizamos todo el país, esta fue una de las causas por las que se obtuvo la victoria en la lucha contra la cementera que se quería construir en el parque nacional de los haitises. El uso de las aguas de la presa de hatillo por parte de la Barrick Gold pone en peligro la vida de los peces y de las personas que allí desarrollan sus vidas, permitirle a Barrick que utilice nuestras aguas es regalarle nuestro oro y nuestras aguas violentando las leyes medio ambientales y la constitución Dominicana. El recurso de amparo debe conocerse con celeridad en vista de que es mandatorio a fin de preservar los intereses de la población que alegan son afectados por la empresa minera. El recurso de Molina Lluberes, además de prohibirle el agua de la presa a la minera, busca que el líquido sea declarado de uso exclusivo para consumo humano, producción agrícola y generación de energía tal como lo establece la constitución que en su artículo 15 plantea que el agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación. |
El recurso de Molina Lluberes busca detener el uso del agua de la presa por parte de la empresa minera y que sea declarada de uso exclusivo para el consumo humano y para la producción agrícola y energética de la zona.
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