lunes, 4 de octubre de 2010

Colombia: (Pildora para la Memoria) hechos reveladores del Paramilitarismo como política de Estado I




Colaboracion: Compañera Nanita Lo...

En esta relación, extraída de una base de datos que se apoya en 5 ejes: tiempo, espacio, acción, actor y registro, he seleccionado un conjunto de hechos que revelan cómo durante cuatro décadas el Paramilitarismo ha persistido tozudamente como política de Estado en Colombia, logrando acomodarse a diversas situaciones legales pero manteniéndose como eje de un modelo represivo que logra venderse a sí mismo como modelo “democrático”. No se trata de una relación exhaustiva sino más bien de una muestra reveladora que selecciona 50 hechos distribuidos en 40 años pero que tiene la virtualidad de hacer ver que no se trata de prácticas marginales espurias sino de una política de Estado que tiene formulaciones muy claras y una rígida continuidad en el tiempo, así muchos instrumentos hayan permanecido o permanezcan ocultos bajo el sello de “reservado”, y muchos procesos y pruebas en “archivos” o “preclusiones” que la historia algún día sabrá exhumar y someter a racionalidades jurídicas menos encubridoras y menos cómplices de la ignominia.

2/26/1962

En febrero de 1962 se realizó una visita a Colombia por parte de miembros de la Escuela de Guerra Especial, de los Estados Unidos. Con esta fecha está clasificado el Informe de esa visita, elaborado por el General Yarborough, director de investigaciones de la Escuela de Guerra Especial de Fort Bragg, Carolina del Norte. El Informe iba acompañado de un Suplemento Secreto, en el cual se leen estos párrafos: "Debe crearse ya mismo un equipo en dicho país, para seleccionar personal civil y militar con miras a un entrenamiento clandestino en operaciones de represión, por si se necesitaren después. Esto debe hacerse con miras a desarrollar una estructura cívico militar que se explote en la eventualidad de que el sistema de seguridad interna de Colombia se deteriore más. Esta estructura se usará para presionar los cambios que sabemos, que se van a necesitar para poner en acción funciones de contra-agentes y contra-propaganda y, en la medida en que sea necesario, impulsar sabotajes y/o actividades terroristas paramilitares contra los conocidos partidarios del comunismo. Los Estados Unidos deben apoyar esto".

En ese mismo Informe, el General Yarborough incluía recomendaciones al Ejército y a la Policía de Colombia, para que mejoraran la inteligencia y el control de la población. En particular sugería: "Un programa intensivo de registro de los civiles ... De modo que todos sean eventualmente registrados en archivos del gobierno, incluyendo huellas digitales y fotografías". También recomendaba procedimientos y técnicas de interrogatorios que incluyeran "sodio, pentotal y uso de polígrafos ... Para arrancarles información a pedazos".

9/30/1962

En septiembre de 1962 el Comando del Ejército edita la traducción del Manual FM-31-15 del Ejército Americano, titulado: "Operaciones contra las Fuerzas Irregulares". Allí se afirma: "[a] Para disminuir el requerimiento de unidades militares, se ha visto que es de gran ayuda el empleo de policía civil, de unidades semi-militares y de individuos de la localidad que sean simpatizantes de la causa amiga. El empleo y control de tales fuerzas está sujeto a acuerdos nacionales y locales y a la apropiada investigación de ellas para llenar los requisitos de seguridad. Se hace una evaluación cuidadosa de sus capacidades y limitaciones para que presten completa efectividad. [b] Cuando la política y la situación lo permiten, los individuos de la localidad de ambos sexos que han tenido experiencia o entrenamiento como soldados, policías o guerrilleros, deben ser organizados dentro de la policía auxiliar y dentro de las unidades de voluntarios de cada ciudad. Aquellos que no poseen tal experiencia pueden emplearse individualmente como trabajadores, informantes, agentes de propaganda, guardias, guías, rastreadores, intérpretes y traductores. [c] Las fuerzas civiles usualmente necesitarán ayuda y apoyo de las fuerzas militares. La asistencia es normalmente necesaria en una capacidad de consejo para la organización, el entrenamiento y el planeamiento de las operaciones. El apoyo es normalmente necesario en el abastecimiento de armas, munición, alimentos, transporte y equipo de comunicaciones (...) [g] Las unidades amigas de guerrilleros que han operado en la misma área de las unidades hostiles de guerrilleros, por lo general tienen voluntad para ayudar en el esfuerzo de contraguerrillas. Tales unidades pueden emplearse con efectividad en misiones de hostigamiento de las patrullas de combate. Además los miembros de las unidades amigas de guerrilleros pueden servir como rastreadoras, guías, intérpretes, traductores y agentes de espionaje y pueden manejar los puestos de observación y las estaciones de prevención. Cuando las unidades amigas de guerrilleros se emplean, pueden apoyarse logísticamente y deben subordinarse al Comandante de la Fuerza Militar quien mantiene el control y la comunicación suministrando una cuadrilla de enlace para que permanezca con ellas y controlando el apoyo suministrado. Los destacamentos operacionales de las fuerzas especiales son ideales para este propósito". (No.31, pg. 75 a 77). La nota introductoria del Comando del Ejército afirma que dicho Manual es "para la preparación e instrucción de los miembros de la Fuerza" y para que esta obra "sea estudiada y aplicada en lo que dice en relación a la táctica y la técnica de las armas empleadas y adaptando los principios a nuestra organización".

1/30/1963

En enero de 1963 el Comando del Ejército publicó el volumen No. 12 de la Biblioteca del Ejército, titulado "La Guerra Moderna", del francés Roger Trinquier, traducido al castellano por el Mayor Gustavo Martínez Salcedo. En la página 70, dicho Manual afirma: "La organización y el control de la población de las ciudades y de las ciudades-sedes de puesto, permitirá obligar a participar a una parte importante de los habitantes en su propia defensa. Estas tropas podrán estar así disponibles para reforzar el elemento reserva del comandante del sector; estando disponibles y móviles, formarán las tropas de intervalo del sector, destinadas a actuar en permanencia entre los puestos". (pg. 70)

12/24/1965

El 24 de diciembre de 1965 fue emitido el Decreto 3398, de organización de la defensa nacional. En sus considerandos afirma: "Que los compromisos que el país tiene contraídos en el campo internacional requieren la adopción y ejecución de medidas que fortalezcan su seguridad interior y exterior" (considerando 5, que seguramente alude al Informe de la visita de la Escuela Especial de Guerra de los Estados Unidos en 1962 y a su Suplemento Secreto). En su artículo 25 dice: "Todos los colombianos, hombres y mujeres, no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio, podrán ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuyan al restablecimiento de la normalidad". En su artículo 33, parágrafo 3°, dice: "El Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de sus comandos autorizados, podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas".Con estos instrumentos el Gobierno sentó un piso legal para aplicar las recomendaciones consignadas en el Informe de la misión de la Escuela Especial de Guerra, de estados Unidos, en febrero de 1962, de entrenar grupos mixtos de civiles y militares y de desarrollar una estrategia paramilitar contrainsurgente. El uso de los civiles en actividades de "restablecimiento de la normalidad" (art. 25), y la posibilidad de entregar a civiles armas de uso privativo de las FF AA (art. 33, par. 3) crean la base del paramilitarismo .

9/4/1969

El 9 de abril de 1969, el Comandante General de las Fuerzas Militares sancionó las Resolución No. 005 de 1969 mediante la cual aprobó el REGLAMENTO DE COMBATE DE CONTRAGUERRILLAS, elaborado por el Comando del Ejército, identificado con la sigla EJC. 3-10 Reservado. En el No. 183, se lee: "OBJETIVOS DE LAS OPERACIONES DE ORGANIZACIÓN DE LA POBLACION CIVIL. (a) Organizar en forma militar a la población civil, para que se proteja contra la acción de las guerrillas y apoye la ejecución de operaciones de combate. (b) Organizar a la población civil para que pueda reducir los efectos de la delincuencia común, de las catástrofes naturales y de la acción bélica en su territorio". En el No. 184 se lee: "METODOS DE ORGANIZACIÓN DE LA POBLACION CIVIL - Según el objetivo que se busque, la población civil puede ser organizada de dos maneras: (a) Como junta de autodefensa (b) Como defensa civil". En el No. 185 se lee: "JUNTA DE AUTODEFENSA. (a) Generalidades. (1) La Junta de autodefensa es una organización de tipo militar que se hace con personal civil seleccionado de la zona de combate, que se entrena y equipa para desarrollar acciones contra grupos de guerrilleros que amenacen el área o para operar en coordinación con tropas de acciones de combate. (2) La junta de autodefensa se puede organizar en áreas en donde no se han presentado problemas de violencia, para prevenir la formación de grupos armados, o donde se han destruido movimientos insurgentes, para darle capacidad a la misma población civil de rechazarlos en caso de que se vuelvan a presentar. (3) La organización de juntas de autodefensa debe hacerse con individuos escogidos y en áreas en donde se tiene la absoluta certeza de que no se presentarán problemas mayores con el entrenamiento y entrega de armamento. (4) Una red de juntas de autodefensa, controladas por el Mando militar, representa un instrumento poderoso para la defensa de la nación contra ataques exteriores o interiores. Su organización debe, por lo tanto, estar bajo la dependencia militar en todo momento. (b) (...) (3) El comandante de la junta de autodefensa debe ser un líder natural de la región, cuya lealtad no se ponga en duda y que en lo posible, tenga conocimientos de carácter militar. (4) El armamento y el equipo necesario para dotar a las juntas de autodefensa debe ser comprobado(sic) [¿comprado?] por los miembros de ésta; la unidad militar presta el apoyo necesario para su adquisición y expedición de salvoconductos. En algunos casos pueden dotarse gratuitamente con armamento decomisado a las guerrillas (...) (6) La junta de autodefensa debe tener un control directo de la unidad militar de la zona de combate y para ello el comandante designa un oficial o un suboficial encargado de transmitir las órdenes correspondientes y de entrenar la agrupación. (...) © Entrenamiento de las juntas (...) (3) Adoctrinamiento psicológico para lograr que la población civil integrante de la junta desarrolle mística e ideas de lucha. (d) Misiones que pueden cumplir las juntas de autodefensa (...) (6) [pueden ser utilizadas] En operaciones de control, registro y destrucción, para lo cual se pueden dotar de armas y municiones de uso primitivas(sic) [¿privativo?] de las fuerzas militares, por el tiempo que dure la acción" (pg. 316 a 323).

12/31/1977

En 1977 fueron colocadas bombas en las sedes de la revista Alternativa, del diario El Bogotano y del semanario Voz Proletaria. En carta suscrita por un oficial y 3 suboficiales de inteligencia militar adscritos al Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia Charry Solano, publicada en el diario mejicano El Día , en su edición del 29 de noviembre de 1980, los denunciantes afirman: "Igualmente fue el Batallón Charry Solano quien ordenó colocar artefactos explosivos en la sede de la revista Alternativa y el periódico El Bogotano y Voz Proletaria. En el primero de los casos participaron el extinto Teniente Pinilla Reyes Felkin y el SV Ochoa Gómez Heriberto, acciones éstas ordenadas por el Comandante del Batallón Charry Solano Humberto Cardona Orozco, obviamente sus colaboradores inmediatos, su ejecutivo mayor, hoy en día retirado, Jorge Florez Suárez, y el jefe de operaciones, capitán en ese entonces y hoy en día Mayor Iván Ramírez Quintero, quien completó la orden directamente fue el Capitán Hurtado Alvaro, actualmente Mayor. Los anteriores también fueron los mismos que realizaron el atentado terrorista contra El Bogotano. Posteriormente, el Mayor Bejarano Bernal Augusto, cumpliendo órdenes del Teniente Coronel Harold Bedoya Pizarro, Comandante en jefe entonces del Batallón Charry Solano, ordenó elaborar al SV Guisoly Héctor Evelio una bomba con tres barras de dinamita para ser colocada en la sede de Voz Proletaria. El planeamiento inicial se hizo para que la bomba fuera colocada por el Teniente Montoya Uribe Mario, éste hizo los reconocimientos del caso para el atentado, pero se desistió de "sus servicios" y el Capitán Urquijo Arroyo Luis Horacio ordenó a uno de nosotros (los que estamos presos) colocar la bomba aproximadamente a las 3.30 a.m."

9/25/1978

El 25 de septiembre de 1978 fue retenido en Bogotá el abogado José Manuel Martínez Quiroz por miembros de la TRIPLE A , estructura paramilitar fundada y dirigida por la comandancia del Batallón Charry Solano. Había sido procesado por rebelión pero dejado en libertad en 1975 luego de cumplir la pena. En la denuncia publicada en el periódico mejicano El Dia , del 29 de noviembre de 1980, varios oficiales y suboficiales que participaron en el crimen lo relatan así: "Después del planeamiento por parte del Teniente Coronel Harold Bedoya Pizarro y un jefe de operaciones, Mayor Bejarano Bernal, se acordó que los encargados del secuestro lo esperaran al salir de su casa en la calle 37 No. 25-18. El grupo estaba al mando del Teniente Juan Vicente Caldas Trujillo y participaron: Sargento Primero a quien decían "Pacho Bobo", Sargento Urpo(sic), Mora Valbuena Francisco y un agente civil de apellido Parra, recientemente echado del ejército. Fue torturado dentro de una camioneta tipo panel similar a la que utilizaron en la embajada dominicana y asesinado por el mismo grupo cuando ya le habían extraído toda la información. Sobre este crimen podemos atestiguar en cualquier momento y sobre los métodos utilizados". El cadáver de Martínez Quiroz apareció en un despoblado del sur de Bogotá tres días después, prácticamente despedazado.

Continuara...

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