miércoles, 13 de octubre de 2010

Chile: Atropello A Los Derechos De Los Pueblos Originarios A Través De Un Falso Reconocimiento Constitucional (Vera Millaquén)


Colaboracion: Compañero Sebastian Gonzalez Mansilla...

Estimados Señores de la Prensa Nacional e Internacional:

El presente correo fue enviado hace unos minutos a los Señores Presidentes de ambas cámara del Congreso chileno, así como a la presidenta del Instituto Nacional de Derechos Humanos, como también al presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

DENUNCIAMOS ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA EL VERDADERO ASALTO DEL QUE SOMOS VÍCTIMAS LOS PUEBLOS ORIGINARIOS POR PARTE DEL GOBIERNO DE SEBASTIAN PIÑERA, EN COMPLICIDAD CON PARLAMENTARIOS DE LA CONCERTACIÓN.

COMO SEÑALAMOS EN LA MISIVA A LOS PARLAMENTARIOS Y MIEMBROS DEL INDH, CUALQUIER PROYECTO QUE SE PRETENDA INGRESAR AL CONGRESO, SI BIEN SE PUEDE TRATAR DE ACELAERAR EL PROCESO DE APROBACIÓN, ESTE NO PUEDE PRETENDERSE LEGITIMA NI LEGALMENTE ACEPTADO SI VIOLA EL DERECHO A LA CONSULTA QUE ESTABLECE EL CONVENIO 169 DE LA OIT, CUYA NORMA ES AUTOEJECUTABLE SEGÚN FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2000, EL QUE TEXTUALMENTE SEÑALA "Esta norma, a juicio del Tribunal, tiene el carácter de autoejecutable o de aplicación directa, tanto por los términos perentorios en que se encuentra redactada como, porque, como bien lo afirma el Presidente de la República en su contestación, el artículo 22 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional regula ”La facultad de las comisiones- se refiere a las comisiones legislativas – para solicitar informes u oír a las personas o instituciones que estimen convenientes en el procedimiento legislativo, es un procedimiento apropiado”.

“En efecto, la norma versa sobre una materia relativa a la tramitación de una ley que si bien, por cierto, no tiene la entidad o alcance de reformar los preceptos de los artículos 62 a 72 de la Carta Fundamental, si está modificando las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ya sea, por la vía de introducir una norma nueva que deberá observarse en la tramitación interna de la Ley" o sea, la consulta es una norma autoejecutable y modifica tácitamente a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional 18.918.

POR TAL MOTIVO, HOY HACEMOS UN LLAMADO AL GOBIERNO CHILENO ASÍ COMO AL CONGRESO NACIONAL A NO COMETER EL ERROR POLITICO QUE SIGNIFICARÍA APROBAR UN PROYECTO DE RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS, PRECISAMENTE A ESPALDAS DE ESTOS PUEBLOS.

ATTE.

Francisco Vera Millaquén

Werkén Comunidad Mapuche Huilliche "PEPIUKËLEN"

Pargua/Región de Los Lagos

Territorio de la Futahuillimapu

Celular 90767853

mail: heroes.nuevos@gmail.com

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